Qué revisa una inspección del CSN en una clínica con rayos X

Quién inspecciona, qué mira en las salas, qué papeles pide y qué pasa con el acta, en clínicas dentales y veterinarias de la Comunitat Valenciana.

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Una clínica dental o veterinaria con rayos X es una instalación de radiodiagnóstico, y como tal puede recibir la visita de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Esta guía resume quién inspecciona, qué mira en las salas, qué documentos pide y qué pasa después, en la Comunitat Valenciana. Entre paréntesis va la norma de la que sale cada punto.

Quién inspecciona y cuándo

  • Inspecciona el CSN. El reglamento de rayos X le atribuye el control y la inspección de estas instalaciones, en los términos de su ley de creación, la Ley 15/1980 (RD 1085/2009, art. 5).
  • Las reglas de la visita son las del título XI del RD 1217/2024, porque el reglamento de protección radiológica somete a ese régimen de inspección toda práctica con equipos que emiten radiaciones ionizantes (RD 1029/2022, arts. 2.1.a.2.º y 82.1). El acta que citamos más abajo se apoya en ellas.
  • En la Comunitat Valenciana, el inspector puede ser de la Generalitat. El CSN puede encomendar funciones a las comunidades autónomas (Ley 15/1980, disposición adicional tercera). En el acta valenciana que citamos más abajo, el inspector es un funcionario de la Generalitat acreditado por el CSN.
  • Sin previo aviso. Los inspectores pueden entrar sin avisar, tras identificarse (RD 1217/2024, art. 122.2).
  • El titular tiene que facilitar la inspección: dejar acceder a donde los inspectores lo necesiten, permitirles colocar sus equipos de medida, poner a su disposición la documentación y dejarles tomar grabaciones o fotografías (RD 1217/2024, art. 123.1, letras a a d).

Qué mira en las salas

  • Que lo instalado coincida con lo declarado. Los equipos y las salas tienen que ser los que constan en el registro (RD 1085/2009, art. 18.a). Las actas recogen equipo por equipo, sala por sala y con qué colinda cada una.
  • La señalización de las zonas. Las zonas vigiladas y controladas tienen que estar delimitadas y señalizadas para que se vea el riesgo (RD 1085/2009, art. 19.1.c; RD 1029/2022, art. 20.2.a). Lo explicamos en criterio ALARA y clasificación de zonas.
  • El control del acceso. Con el equipo funcionando, a la zona controlada solo entran los trabajadores expuestos de la instalación, con la formación necesaria (RD 1085/2009, art. 19.1.d).
  • En dental intraoral, los dos metros. El disparo se hace a dos metros del tubo como mínimo; si se dispara desde dentro de la sala, el pulsador lleva un cable extensible de al menos dos metros y el operador se protege con delantal plomado o similar (RD 1085/2009, art. 19.2.c.2.º).
  • En veterinaria, la sujeción del animal. Se favorece la sedación o la fijación mecánica; si no es posible, quien se quede en la sala lleva prendas de protección, como guantes o delantal plomado (RD 1085/2009, art. 19.2.c.3.º).
  • Las prendas de protección, en número suficiente para usarlas a la vez según las necesidades de la instalación (RD 1085/2009, art. 19.2.e.1.º).
  • Los equipos parados, en condiciones de seguridad, de modo que nadie ajeno a la instalación los pueda poner en marcha (RD 1085/2009, art. 19.2.b).

Qué documentos pide

  • La inscripción en el registro y la documentación presentada en la declaración y en sus modificaciones (RD 1085/2009, arts. 12, 13 y 18.c).
  • El programa de protección radiológica, por escrito y actualizado, con sus normas y procedimientos de trabajo. Está sujeto en todo momento a la inspección del CSN (RD 1085/2009, arts. 18.b y 19).
  • El certificado de conformidad de la instalación, de una UTPR: anual en tipo 1, cada dos años en tipo 2 y cada cinco en tipo 3 (RD 1085/2009, art. 18.e y f).
  • La vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y las zonas colindantes accesibles al público, como mínimo una vez al año, con certificado de la UTPR (RD 1085/2009, arts. 18.d y 19.3.a).
  • El control de calidad de los equipos (RD 1085/2009, art. 19.2.a), los certificados de las pruebas de aceptación y los de verificación tras cada reparación (art. 18.c).
  • La dosimetría del personal: lectura mensual por un servicio de dosimetría autorizado por el CSN e historiales al día (RD 1085/2009, arts. 19.3.b y 19.4.a). Más detalle en dosímetro personal.
  • La clasificación de los trabajadores en categoría A o B (RD 1085/2009, art. 19.1.e) y su vigilancia de la salud (art. 19.3.c).
  • Las acreditaciones del CSN de quien dirige la instalación y de quien opera los equipos (RD 1085/2009, arts. 22 y 23).
  • La formación inicial y periódica de los trabajadores expuestos, con su registro (RD 1085/2009, arts. 19.1.g y 19.4.c; RD 1029/2022, art. 23.2).
  • El protocolo de actuación por si se superan los límites de dosis (RD 1085/2009, art. 19.4.d).
  • El contrato con la UTPR, que tiene que estar por escrito (RD 1085/2009, art. 24.2).
  • El informe periódico al CSN: anual en tipo 1 y cada dos años en tipo 2, enviado en el primer trimestre del periodo siguiente. Las de tipo 3 (por ejemplo, las que solo tienen equipos dentales intraorales) no lo envían, pero guardan registros con esa misma información a disposición de la inspección durante al menos diez años (RD 1085/2009, arts. 17 y 18.g, h e i).

Un ejemplo real: en un acta de diciembre de 2024 de una clínica dental de la provincia de Valencia, publicada por el CSN, la inspección revisó buena parte de estos puntos y anotó que no se habían hecho actividades de formación periódica de los trabajadores expuestos.

Después de la visita: el acta

  1. Todo queda en un acta, con lo comprobado y, en su caso, los hechos que pueden ser incumplimientos. Se notifica al titular (RD 1217/2024, art. 124.1 y 124.4.f).
  2. El titular puede firmarla o alegar. Puede manifestar su conformidad o hacer constar lo que estime pertinente (RD 1217/2024, art. 124.3), en el plazo general de diez días desde el siguiente a la notificación (Ley 39/2015, art. 73.1).
  3. El acta se presume veraz en los hechos que constata, aunque el titular puede aportar pruebas (RD 1217/2024, art. 124.5).
  4. El acta se publica, sin datos personales (RD 1217/2024, art. 124.7). Por eso conviene revisar con calma lo que se dice en ella.

Si el inspector ve un peligro manifiesto, puede exigir el cese inmediato de los trabajos o actividades en curso (RD 1217/2024, art. 125.1). Y no cumplir el reglamento de rayos X es una infracción de la Ley 25/1964, sobre energía nuclear (RD 1085/2009, art. 29).

Cómo te ayudamos

PeiPRa es una UTPR autorizada por el CSN (UTPR/V-0009). Mantenemos al día el programa de protección radiológica, los certificados, la vigilancia de los niveles de radiación, los controles de calidad y el informe al CSN, para que la documentación esté lista el día que llegue la inspección. Si ya has recibido un acta, te ayudamos a revisarla. Cuéntanos tu caso.

Más información en las páginas de clínicas dentales y clínicas veterinarias, y en la recopilación de normativa.